Cómo y en qué circunstancias se puede hablar del ámbito objetivo del seguro y de la limitación real de su ámbito
Caso práctico
Resumen
Por medio de la correspondiente demanda, un ciudadano que sufrió lesiones y secuelas a consecuencia de un accidente de tráfico planteó una reclamación frente a la aseguradora voluntaria del responsable del accidente ocurrido en reclamación de una cifra indemnizatoria superior a la que figuraba, como límite de cobertura, en la póliza de seguro suscrita en su día.
La circunstancia de la limitación a una cifra de 18.000 euros, como suma asegurada, contenida en la póliza ya citada, establecida respecto del riesgo de accidentes corporales para el caso de invalidez física permanente y total, fue considerada en la referida demanda como incursa en la prohibición legal de establecer límites o exclusiones sin la expresa suscripción de la condición general que así lo establecía, al estar firmada la póliza solamente en su parte final y no en lo referente a dicha suma asegurada máxima.
Por otra parte, se plantea el abogado encargado de la redacción de la demanda la cuestión concreta referida a la posible fundamentación de aquélla con base en la oscuridad de la cláusula citada así como en la normativa general de protección de los consumidores, no tratándose del ámbito objetivo del seguro o de la delimitación propia del riesgo asegurado.