Contrato de compraventa de vehículo. Derechos del consumidor frente a la falta de conformidad del bien
Caso práctico
Resumen
Con fecha 25 de enero de 2004 Don Felipe García adquirió, para su uso personal, un vehículo nuevo en el concesionario de la respectiva marca del automóvil y abonó por ello la cantidad de 18.234,22 euros. El automóvil le fue entregado con 32 kilómetros en el contador, considerando el comprador este hecho como totalmente no habitual, máxime cuando había abonado el equivalente a doscientos euros extra para que el coche se trajese en camión-grúa y no tocase la carretera antes de su matriculación, dado que el automóvil procedía de otro concesionario sito en una ciudad cercana a la del domicilio de las partes contratantes. El gerente de la empresa vendedora únicamente le dio vagas explicaciones al respecto. El comprador apuntó que de la tenencia de esos kilómetros pudieran derivarse los problemas que desde entonces había tenido el coche. Fundamentalmente el vehículo se desviaba de su trayectoria a la derecha, resultando peligrosa su conducción. Al día siguiente de la entrega, y tras acudir el comprador al taller, se le indicó que su vehículo estaba afectado por un fallo de origen que requería pasar por el taller para aplicarle una campaña correctora, en concreto, la PI22/04 de 22/02/04. Desde esa fecha, el automóvil ha pasado por el taller ocho veces y ha requerido cuatro alineados y un cambio completo de cremallera de dirección, sin que en absoluto se haya alterado la tendencia natural del vehículo a perder la trayectoria desviándose a la derecha, así como evidencia una palpable falta de aplomo en los apoyos del tren delantero al maniobrar y enlazar curvas. A la vista de estos hechos, el comprador concluyó que bien el coche sufrió algún percance previa matriculación, o bien el defecto de origen tenía mayor alcance del confesado por el taller. Por ello, Don Felipe García solicita que se le sustituya el vehículo adquirido en su día por otro similar de idénticas características o, en su defecto, que se le reintegre la cantidad que fue abonada por la citada adquisición, así como una indemnización por daños y perjuicios.