Querella por injurias verbales
Formulario
Resumen
Nos encontramos ante una querella, en la que sus requisitos son los ya conocidos y regulados en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), no presentando en cuanto a su configuración ninguna variedad digna de reseñar; ya que las especialidades que podemos observar nacen del procedimiento a seguir, y que viene regulado en el Título IV del Libro IV de la LECrim. (arts. 804 a 815).
En estos procedimientos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Penal (CP), es necesaria la querella del ofendido, salvo cuando la misma se dirija contra autoridad, agente de la misma o funcionario público, por actos realizados en el ejercicio de sus cargos, en cuyo caso se procederá de oficio. Este precepto ha sido recientemente modificado por la Ley Orgánica 15/2003, ya que hasta ese momento en el caso de calumnias o injurias dirigidas contra autoridad agente de la misma o funcionario público era necesaria, al menos la denuncia del ofendido.
De conformidad con lo señalado en el artículo 281 de la LECrim., al ser el querellante el ofendido por el delito, está exento de prestar fianza.