La declaración del concurso en la nueva Ley concursal 22/2003

Caso práctico

Autores/as

  • José Manuel Suárez Robledano Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2004.14849

Resumen

La novísima Ley Concursal, de vigencia prevista para el próximo día 1 de septiembre de este año -o sea, a menos de siete meses desde el momento de escribir estas líneas- plantea numerosos interrogantes propios de la entrada en vigor de una Ley de la envergadura que tiene la nueva regulación de las crisis empresariales judicializadas.

Con sus disposiciones, amplias y a la vez concisas y concentradas frente a la trasnochada e impresentable situación legislativa aún disponible para los casos actuales de concursos, quiebras y suspensión de pagos, se viene a poner al día europeo y moderno el estado de cosas y el derecho, sustantivo y procesal, aplicable a dichos supuestos, creando así un amplio margen de seguridad jurídica propia de Estados que dan confianza a los inversores, a los juristas y a todos los operadores del sector empresarial, eliminándose de un plumazo las distorsiones derivadas de la vigencia superpuesta de normas correspondientes a otros períodos de nuestra historia y a otras economías ya felizmente superadas.

Como lo lógico es desgranar, poco a poco, las reglas establecidas al respecto, se ha considerado en este momento que lo más acertado era efectuar una aproximación a las prescripciones establecidas sobre la declaración del concurso -denominación ahora unificada para todas las crisis jurídicas de las empresas-, sin perjuicio de utilizar el análisis referido con la finalidad interesada, por supuesto, de aludir a otras disposiciones colaterales y relacionadas con la misma declaración concursal referida. No se puede ocultar la trascendencia de la declaración judicial del concurso, al producirse unos efectos determinantes de la seguridad del patrimonio empresarial en concurso y de sujeción a las responsabilidades plurales de la masa pasiva formada frente a dicho patrimonio, con la necesidad de garantizar su debida publicidad y las medidas de cautela derivadas de tal situación novedosa. A tratar con detenimiento dichas circunstancias se dedica la siguiente exposición, guiándose siempre, en la medida de lo posible, por un claro matiz práctico y de realidad sin que, no obstante, se haga eliminación alguna de las referencias doctrinales y jurisprudenciales necesariamente derivadas y fruto de un acopio y de un estudio ya prolongado sobre la materia.

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Citas

Suárez Robledano, José Manuel y otros. Ley Concursal. Ed. Colex. Madrid-2003.

González Pascual, J. El concurso de acreedores, una nueva solución para las empresas insolventes: perspectiva contable, financiera y jurídica de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Ed. Centro de Estudios Financieros. Madrid-2003.

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Palomar Olmeda, Alberto, Coordinador. Comentarios a la legislación concursal. Ed. Dykinson S.L. Madrid-2004.

Álvarez Caperochipi, J.A. El registro de la propiedad y las preferencias del crédito en la ejecución y en el concurso (especial estudio de la nueva Ley Concursal). Ed. Comares. Granada-2004.

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Reforma concursal: nueva legislación concursal. Ley 22/2003; Ley Orgánica 8/2003. Ed. Francis Lefevre. Madrid-2003.

Formularios de la Ley concursal. Ed. Librería Tirant Lo Blanch. Valencia-2003.

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Publicado

10-04-2004

Cómo citar

Suárez Robledano, J. M. (2004). La declaración del concurso en la nueva Ley concursal 22/2003: Caso práctico. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (39), 91–102. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2004.14849

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