La polémica sobre el instructor de los casos penales: Juez o Fiscal
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2004.14931Resumen
Recientemente hemos tenido la oportunidad de asistir a una renovada polémica sobre si ha de persistir la actual, tradicional y arraigada atribución de la figura del Juez de Instrucción, como encargado de la normal investigación previa de los delitos o si, por el contrario, ha de introducirse novedosamente en nuestras Instituciones procesales la atribución de la investigación de los delitos a los funcionarios del Ministerio Fiscal, que serían a partir de dicha reforma de calado de la investigación criminal preparatoria del juicio oral o del sobreseimiento y del archivo de los casos penales delictivos.
La referida polémica se ha iniciado a raíz de las manifestaciones efectuadas en el Congreso de los Diputados por el Señor Ministro de Justicia del nuevo Gobierno de España. En dichas manifestaciones, aparte de tratar de otros temas de trascendencia cuyo análisis no viene ahora al caso, vino a destacar el propósito de modificar las reglas del enjuiciamiento criminal para atribuir la instrucción o investigación de los delitos o causas penales a los miembros del Ministerio Fiscal, no indicando, sino cuando se ha producido una notable reacción en contra de dicha propuesta, que la misma debería ser objeto de un consenso entre las fuerzas políticas principales del actual arco parlamentario español.
Descargas
Citas
Diego Díez, Luis Alfredo de. «El principio "el que instruye no debe juzgar" como garantía de imparcialidad en el enjuiciamiento penal». Revista del Poder Judicial, número 8. Diciembre de 1987.
Moreno Catena, Víctor. «Garantía de los derechos fundamentales en la investigación penal». Revista del Poder Judicial, número Especial II de 1988.
Gimeno Sendra, Vicente. «El Juez imparcial en la doctrina del Tribunal Constitucional». Revista del Poder Judicial, número Especial VI de 1989.