Separación. Eficacia frente a terceros de buena fe

Caso práctico

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Secretario Judicial (España)

Resumen

El 6 de febrero de 1980 los cónyuges don Antonio M.M. y doña Inés G.G. suscribieron acuerdo privado de separación en el cual se acordaba que la esposa, a quien se confiaba la guarda y custodia de los tres hijos del matrimonio, menores de edad, continuaría residiendo en el domicilio conyugal sito en la calle Pez, número 1. Don Antonio se comprometía a otorgar escritura pública de usufructo a favor de doña Inés.

El 4 de febrero de 1980 don Antonio constituyó hipoteca sobre las plantas 1.ª y 2.ª de la vivienda sita en la calle Pez, número 1. El 10 de febrero de 1980 don Antonio vendió a doña Inés el usufructo vitalicio de las plantas hipotecadas, inscribiéndose dicha venta en el Registro de la Propiedad.

Don Antonio dejó de abonar las cuotas de la hipoteca saliendo las fincas a subasta que se le adjudicaron a don Pedro que se las vendió a don Juan y éste a la sociedad KKL, S.L.

Dos años después se dictaron medidas provisionales de separación de don Antonio y doña Inés autorizando a ésta a residir en el domicilio conyugal y dictada sentencia de divorcio tres años después, se atribuyó a doña Inés el uso de la vivienda conyugal y la guarda y custodia del único hijo menor de la pareja.

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Publicado

10-09-2004

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2004). Separación. Eficacia frente a terceros de buena fe: Caso práctico. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (43-44), 134–135. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/14943

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