Urbanismo. Plan especial

Caso práctico

Autores/as

  • Julio Galán Cáceres Profesor del CEF (España)

Resumen

El Ayuntamiento de X aprueba, definitivamente, el día 15 de enero de 2002, el Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución U-28, calle Marqués de Comillas. Dicho Plan había sido instado por una entidad promotora de naturaleza privada que, según el expediente, había sido la única interesada que aparecía como tal, la cual había presentado el proyecto oportuno para la tramitación del referido Plan suscrito por un arquitecto.

El Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Autónoma correspondiente interpone el oportuno recurso contencioso-administrativo en base a los siguientes argumentos:

1. El citado Plan Especial no contaba con el correspondiente visado colegial ordinario, distinto del urbanístico, pese a haber sido presentado el proyecto suscrito por un arquitecto.
2. No se había emplazado personalmente a cierto propietario de la unidad U-28.
3. El referido Plan Especial no respetaba la delimitación geográfica impuesta por el Plan General de Ordenación Urbana, ya que incluía la parte de una calle, que pasaba a ser en el Plan Especial de Reforma Interior «parques y jardines», lo que, a su vez, originaba la incompetencia del Ayuntamiento para aprobarlo, al no ser desarrollo del Plan General.
4. Entre la documentación del Plan Especial de Reforma Interior faltaban, entre otros, los planes de información y de ordenación, el estudio económico financiero, plano catastral y de edificaciones, usos e infraestructuras.

Enterado el Ayuntamiento de los motivos del recurso se opone al mismo aduciendo los siguientes motivos:

1. Respecto a la falta de visado colegial ordinario, el mismo no es preciso para los documentos que sirven para la elaboración de los planes urbanísticos, y aunque reconoce que el proyecto presentado por la entidad privada, para la tramitación del Plan Especial de Reforma Interior, no fue presentado al Colegio de Arquitectos para su visado corporativo, como hubiere correspondido por aparecer suscrito por un Arquitecto, esta omisión, en todo caso, tiene el carácter de una mera irregularidad no invalidante, por no haber causado indefensión ni haber impedido que el acto alcanzara su fin. Afirma que el visado colegial tiene la naturaleza de «un acto corporativo de carácter interno» o de «un acto colegial de control de la actividad profesional de los colegiados». De donde resulta que sus efectos no deberían trascender de la esfera de las relaciones entre los Colegios y sus colegiados.
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Publicado

10-01-2003

Cómo citar

Galán Cáceres, J. (2003). Urbanismo. Plan especial: Caso práctico. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (24), 235–238. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15065

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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