Reforma de la LECrim.: los llamados juicios rápidos

Autores/as

  • Soraya Callejo Carrión Abogada (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2003.15139

Resumen

El próximo 28 de abril de 2003 entrará en vigor la reforma parcial que las Leyes 38/2002 y Orgánica 8/2002, ambas de 24 de octubre, complementaria la última de la anterior, van a suponer en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.).

La Ley 38/2002, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, se propone un objetivo claro y prioritario confesado por el legislador en su exposición de motivos, cual es conseguir la agilización de los procedimientos, la mejora de los abreviados, el enjuiciamiento inmediato de los delitos menos graves y flagrantes, y la simplificación de trámites en las grandes causas.

Que la Ley consiga satisfacer sus objetivos es algo que sólo el tiempo y la práctica forense podrán demostrar. En cualquier caso, y al margen de los temores ya expresados de que la reforma pueda suponer una merma de garantías, nos corresponderá a todos los operadores jurídicos colaborar para evitar, en la medida de lo posible, que la indeseable afectación de garantías se produzca.

La Ley es fruto del llamado Pacto de Estado para la reforma de la Justicia y tras la misma subyace la preocupación social que ha generado, de un lado, el incremento de la inseguridad ciudadana, y de otro, los retrasos en la sustanciación de los procesos penales, que son aprovechados por los imputados para ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial, y sobre todo, para reiterar conductas delictivas, acentuando de esta forma la sensación de impunidad y de indefensión de una ciudadanía que busca respuestas rápidas del sistema judicial como vía para sentirse protegida.

Además de implantar los juicios rápidos, la reforma supone una modificación del procedimiento abreviado y del juicio de faltas. Aunque en el presente comentario tan sólo voy a centrarme en los primeros, es menester hacer cuanto menos una somera referencia al cambio que también en este sentido está a punto de afectar a los otros dos tipos de procedimientos.

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Citas

Derecho Procesal Penal, de Vicente Gimeno Sendra, Víctor Moreno Catena y Valentín Cortés Domínguez, 2.ª edición 1997, Colex.

Los juicios rápidos, Análisis de la nueva ley sobre procedimiento abreviado, juicios rápidos y juicios de faltas, Joaquín Delgado Martín, Francisco Alonso Pérez, Juan Barallat López y Luis Pastor Motta, Colex.

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Publicado

10-03-2003

Cómo citar

Callejo Carrión, S. (2003). Reforma de la LECrim.: los llamados juicios rápidos. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (26), 145–158. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2003.15139

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