Expediente de jurisdicción voluntaria sobre consignación judicial
Formulario
Resumen
Uno de los problemas que se plantean en el ejercicio de la profesión se refiere al supuesto en el que nuestro cliente tiene una deuda con otra persona y ésta se niega a recibir el dinero de la misma, bien porque no está de acuerdo con la cantidad ofertada, bien porque maliciosamente le interesa dilatar en el tiempo su cobro para que los intereses sean mayores, e incluso para que al acreedor se le condene en su momento a abonar intereses moratorios especiales.
Este supuesto ocurre con frecuencia, aunque no siempre por los motivos apuntados, en los casos de indemnizaciones debidas por las compañías aseguradoras a perjudicados derivadas de un accidente de circulación. En estos casos la aseguradora obligada al pago se encuentra con el problema de que puede ser condenada a los intereses moratorios del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro que establece lo siguiente:
«Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado se ajustará a las siguientes reglas:
4.º La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.»