Derecho de retención de cosa mueble

Autores/as

  • Miguel Ángel Toledano Jiménez Abogado (España)

Resumen

Don Antonio es propietario de un taller mecánico de automóviles, denominado Los Rápidos.

Con fecha 15 de marzo de 2001 (jueves) y tras pedir cita, don Sebastián, lleva su vehículo, un Seat Toledo, para que el taller le efectúe la revisión general que hace cada 7.500 km, y asimismo, para encargar al taller que examinen el funcionamiento del embrague ya que tiene problemas con el mismo, y en caso de que esté en mal estado se lo cambien.

Una vez en el taller, los operarios del mismo, le indican a don Sebastián que debe firmar la denominada «hoja de encargo», en dicha hoja consta escrito a mano por el operario del taller lo siguiente:

«Trabajos a realizar:

– Revisión general de motor con cambio de aceite y filtros.
– Comprobar embrague, si está mal, cambiar kit de embrague y poner cable nuevo.»

Asimismo, en la referida «hoja de encargo», aparece también escrito a mano, pero esta vez, por don Sebastián, lo siguiente:

«Autorizo para probar el vehículo.»
«Acepto presupuesto.»

Con fecha 20 de marzo, don Antonio llama por teléfono a don Sebastián y le dice que el aceite y filtros ya están cambiados, pero que al desmontar el embrague y además al comprobar su funcionamiento, han visto que efectivamente el mismo hay que cambiarlo, al igual que el cable porque está en mal estado. Ante lo cual, Sebastián, les dice que adelante, que lo cambien y que cuándo puede ir a recogerlo. Antonio le dice que el viernes, 23 de marzo, el coche estará listo.

Llegado el 23 de marzo, Sebastián se persona en el taller para recoger su vehículo, no lleva dinero encima y Antonio le indica que hasta que no le pague no puede retirar el coche. Entre ambos surge una discusión acalorada, cuyo resultado es que Sebastián le dice a Antonio que la reparación es muy cara y no le piensa abonar la misma mientras no le rebaje el precio, Antonio le dice que la factura es ajustada a precio de mercado y que los trabajos realizados son los que él encargó. Ante lo cual, como no se ponen de acuerdo, el dueño del taller no deja retirar el vehículo a Sebastián, hasta que éste le abone factura.

El dueño del taller, Antonio, viene a nuestro despacho profesional, un mes después, es decir, el 23 de abril; el coche sigue estando en su taller y el dueño del mismo se niega a pagar.

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Publicado

10-02-2002

Cómo citar

Toledano Jiménez, M. Ángel. (2002). Derecho de retención de cosa mueble. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (13), 165–170. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15429

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Civil

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