Responsabilidad civil. Restitución. Bienes irreivindicables
Caso práctico
Resumen
En los primeros meses de 1997, M.M. aprovechando una escritura que obraba en su poder sobre una compraventa otorgada ante el notario de Barcelona, N.B.V., realizando sobre ella las modificaciones oportunas e intercalando algunas hojas imitación de las propias de la escritura, confeccionó una escritura notarial de compraventa efectuada por D.F. propietaria de la finca objeto de la venta, sita en el núm. 24 de la calle S.S. de Barcelona, por importe de 22 millones de pesetas, supuestamente otorgada el 1 de julio de 1990 ante el citado notario. El 14 de abril de 1997, M.M. obtiene de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la declaración de prescripción del ITP y AJD. El día 22 del mismo mes, M.M. presentó, para su inscripción, ante el Registro de la Propiedad la escritura por él confeccionada. M.M., el 23 de mayo siguiente, vende en escritura pública a I.J. la finca acordando el pago de 30.000.000 de los que el comprador abonó cinco y el resto mediante un préstamo hipotecario, sobre la propia finca que obtuvo del banco H.H. ambas escrituras, la de compraventa y la de préstamo hipotecario, fueron presentadas en el Registro de la Propiedad. Presentada querella criminal por D.F., verdadera titular de la finca, se incoaron diligencias penales en las que el Juzgado de instrucción ordenó la medida de prórroga de los asientos de presentación mencionados al amparo del art. 432.1.º d) del RH.