Desahucio por precario
Caso práctico
Resumen
Doña Juana, titular del arrendamiento de una vivienda dada su condición de viuda, al haber obtenido su carácter de arrendataria por subrogación al amparo del artículo 58 de la LAU de 1964 tras el fallecimiento de su marido, comparece ante nuestro despacho de abogados exponiendo el siguiente problema: que la unidad familiar compuesta por su propia hija, el hombre con el que convive y con el que no está casada y los dos hijos que ambos tienen menores de edad, conviven con ella en el piso del cual es arrendataria por dicha subrogación desde hace tres años que nació el primero de los niños si bien, las relaciones desde hace un tiempo con dicha unidad familiar se han ido deteriorando hasta el punto de hacerse insoportables. Ante ello, ha requerido en numerosas ocasiones a su hija y al hombre con el que convive para que abandonen la casa al ser ella y no ellos, la única con derecho a permanecer en la vivienda en su condición de arrendataria, habiéndose negado por su hija y por el progenitor de los niños a irse de la casa.
Por la hija de doña Juana se nos manifiesta que esa casa siempre ha sido su residencia habitual desde que nació y que en los últimos meses abonan parte de la renta y que incluso participan en el sostenimiento del hogar familiar.
Doña Juana desea saber de qué manera puede echar a su hija, conviviente e hijos del piso arrendado. Tanto su hija como la persona con la que convive tienen trabajo fijo.