Demanda de medidas provisionales previas a la demanda de separación, nulidad o divorcio
Formulario
Resumen
La regulación de estas medidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000 es una de las novedades de la misma, y la disposición derogatoria única, en su punto 2, apartado 10 establece que quedan derogadas las disposiciones adicionales primera a novena de la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil (CC) y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Los artículos 771 a 773 de la LEC regulan las medidas provisionales, distinguiendo las previas a la demanda (art. 771 de la LEC), la confirmación y modificación de éstas una vez admitida la demanda (art. 772 de la LEC) y las medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda.