Tratamiento de la cosa juzgada en la ley de enjuiciamiento civil de 1881 y en la vigente

Autores/as

  • María del Mar Cabrejas Guijarro Magistrada (España)

Resumen

Con fecha 10 de agosto de 1992 la entidad LL, S.A. compró a Juan G. un local comercial sito en la calle Velázquez de Madrid, hipotecando el mismo con la entidad crediticia SSD, S.A., quien ante la falta de pago de las cuotas pactadas inició la ejecución hipotecaria en los Juzgados de Madrid; con fecha 15 de julio de 1993, el Juzgado tramitador del procedimiento hipotecario comunica al ejecutado las fechas de las subastas, y dos días después, el ejecutado arrienda el local a Francisco P.

En el procedimiento de ejecución hipotecaria, la entidad crediticia ejecutante se adjudica en pago el local, interesando del referido Juzgado la entrega de la posesión a la que se opone el arrendatario, solicitando una declaración judicial sobre su derecho de posesión, declaración que fue denegada estableciéndose que no se reconocía su título de arrendatario y remitiéndole al correspondiente juicio declarativo a fin de defender su derecho.

Finalmente, Francisco P. subarrendó el tan mencionado local a la entidad DDD, S.L. sin informarle de las anteriores vicisitudes ocultando tal nuevo contrato a la nueva entidad titular, y haciendo constar en el referido contrato la siguiente cláusula «que el uso de la finca objeto de contrato pertenece a Francisco P. por título de arrendamiento suscrito con la entidad LL, S.A., si bien en la actualidad, la propietaria del citado local de negocio es la entidad crediticia SSD, S.A., circunstancia esta que ambas partes entienden no afecta al contrato de arrendamiento y que la entidad subarrendataria conoce y acepta».

Una vez la entidad subarrendataria DDD, S.L. toma conocimiento de la situación del local, decide formular demanda judicial contra Francisco P. interesando se declare la nulidad del contrato de subarriendo por no concurrir en el mismo los elementos consustanciales a todo contrato regulados en el art. 1.261 del CC, al haber sufrido error insalvable sobre elementos esenciales del contrato, mediando dolo, interesando la indemnización de daños y perjuicios, decidiendo el Juzgado la desestimación de la demanda al no apreciar tal error, resolución que confirmó la Ilustrísima Audiencia al resolver el recurso de apelación interpuesto.

Ante dicha resolución, el subarrendatario de nuevo formula demanda contra Francisco P., subarrendador, así como contra LL, S.A. arrendador de este último, solicitando se declarara la nulidad del contrato de subarriendo por traer causa de un contrato de arrendamiento también nulo, interesando la declaración de nulidad de dicho primer arrendamiento con carácter previo y en el mismo procedimiento; los demandados al contestar a la demanda alegan la concurrencia de la excepción de cosa juzgada, en tanto la validez del contrato de subarriendo ya había sido objeto de un procedimiento declarativo con sentencia firme.

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Publicado

10-07-2002

Cómo citar

Cabrejas Guijarro, M. del M. (2002). Tratamiento de la cosa juzgada en la ley de enjuiciamiento civil de 1881 y en la vigente. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (18), 171–174. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15609

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Civil

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