La marca renombrada o famosa en la industria

Autores/as

  • José Manuel Suárez Robledano Magistrado (España)

Resumen

Habiéndose presentado demanda interpuesta por una conocida multinacional de tabaco contra don José y una sociedad anónima, quienes no sólo se opusieron a la misma, sino que también ejercitaron la correspondiente acción reconvencional, se desestimó la pretensión de los actores, y se estimó parcialmente la formulada por los codemandados en el solo sentido de excluir la declaración de que los codemandados carecen del derecho a utilizar la denominación Camel, para señalar y distinguir productos de perfumería, confirmándola en todo lo demás.

Ha de tenerse en cuenta, para la debida solución de las cuestiones planteadas, que el codemandado don José era titular de una marca denominada Kamel con prioridad registral del año 1932 para distinguir productos de perfumería, tocador, higiene y belleza, de la clase 3.ª del Nomenclátor internacional, correspondiente a la antigua clase 33.ª. Por su parte, la multinacional de tabaco antes referida es titular de la marca internacional 324.238.B, denominativa Camel, con prioridad del año 1947, en vigor, para distinguir jabones industriales o domésticos, sustancias para coladas, para blanquear, limpiar y quitar manchas, ceras, en cáusticos y betunes de la clase 3.ª del Nomenclátor internacional, correspondiente a la antigua clase 32.ª.

En virtud de licencia concedida por una empresa filial de la antes citada empresa multinacional tabaquera se comercializa en España una línea de perfumería bajo la marca Camel, gráfico-denominativa, en la que la palabra Camel aparece acompañada del dibujo de un camello, exactamente igual que en la marca renombrada Camel, nacional 66.030, inscrita a favor la tabacalera matriz, de nacionalidad norteamericana, para tabaco y cigarrillos, desde el año 1928.

En fecha 12 de diciembre de 1990, los que luego fueron demandados, quienes manifestaban actuar, respectivamente, como propietario de la marca nacional gráfico-denominativa Kamel, número 623092, concedida con prioridad del año 1970 para productos de perfumería, tocador y belleza, de la clase 3.ª del Nomenclátor, y licenciataria de la misma, requirieron notarialmente a la empresa licenciataria antes citada, a fin de que de inmediato dejase de promocionar y comercializar productos de perfumería bajo la marca Camel.

Ha de plantearse, en el supuesto analizado, la relevancia de los principios de especialidad y renombre de las marcas enfrentadas para solucionar la preferencia de una u otra en el tráfico industrial y en el registro de marcas.

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Publicado

10-09-2002

Cómo citar

Suárez Robledano, J. M. (2002). La marca renombrada o famosa en la industria. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (19-20), 207–215. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15645

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Mercantil

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