Derecho de seguros: impago de prima
Resumen
Con fecha 4 de febrero de 1998 fue concertado entre la entidad aseguradora X y don Emiliano póliza de seguro de automóvil sobre el vehículo Citroën BX, M ... IB, pactándose en la póliza una forma de pago semestral y domiciliándose dicho pago.
El primer recibo de pago fue enviado por la aseguradora a la entidad bancaria y fue devuelto por la misma, con fecha 13 de febrero de 1998. Por segunda vez, la entidad aseguradora envió el recibo de pago, y también fue devuelto (con fecha 10 de marzo de 1998). Un día después, el 11 de marzo de 1998, la entidad aseguradora dirigió una carta certificada a don Emiliano en la que se le comunicaba que su entidad bancaria había devuelto hasta en dos ocasiones el recibo que se le había pasado para el cobro de la prima, asimismo se le indicaba que si antes del 26 de marzo de 1998 no se ponía en contacto con la aseguradora y abonaba la prima reclamada (el importe del recibo se refería al pago de seis meses), se procedería a la resolución del contrato de seguro y quedarían sin vigor las garantías concertadas.
Pese a la carta enviada, don Emiliano no se puso en contacto con la aseguradora ni tampoco abonó el recibo.
En esta situación, con fecha 14 de mayo de 1998, el vehículo Citroën BX al que hemos hecho referencia se vio involucrado en un accidente de circulación de tal manera que colisionó en la parte trasera del vehículo Renault 9, M ... K, cuando éste se encontraba detenido en un semáforo en fase roja en una calle de Madrid. Como consecuencia de la colisión el Renault 9 fue lanzado a su vez contra otro vehículo que le precedía, y tuvo daños de consideración tanto en su parte trasera como delantera, por los cuales su propietario tras haber abonado la factura correspondiente interpuso la correspondiente demanda contra el propietario, conductor y aseguradora del vehículo Citroën BX.