Impugnación de la elección de alcalde en vía contencioso-administrativa ordinaria. Renuncia. Pacto de ­gobernabilidad. Cabeza de lista de grupo mixto

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma Letrado del Tribunal Supremo (España)

Resumen

Celebradas elecciones locales en el municipio de X, se celebra sesión plenaria para elección del Alcalde el día dos de enero.

Con carácter previo a esta sesión, el candidato que encabeza la lista de uno de los partidos políticos que se presentaron a las elecciones y que, por tanto, se iba a someter a debate su nombramiento en aquella sesión, se reunió, en diversas ocasiones con uno de los concejales pertenecientes a otro partido político, ofreciéndole la seguridad de que si votaba a su favor y resultaba elegido como presidente de la Corporación Local ocuparía uno de los cargos políticos en aquélla, amén de garantizarle, tan pronto tomara posesión de su cargo, la creación de diversas comisiones en el Ayuntamiento, así como tomar medidas inmediatas respecto a los colectivos más necesitados de la localidad. Todas estas promesas, a la postre resultaron engañosas, pero determinaron que aquel concejal votara a favor de su investidura. Siendo elegido Alcalde en la sesión a que el principio hacíamos referencia.

Como transcurriera el tiempo sin que adoptara ninguna de las medidas prometidas, el concejal consideró que había sido objeto de engaño y maquinación fraudulenta con el único propósito de captar su voto por lo que el día 6 de junio, a través de un abogado y representado por un procurador de los Tribunales, presenta recurso contencioso-administrativo ordinario ante el órgano jurisdiccional competente.

Por otra parte, días antes de la sesión plenaria, se concertó un pacto de gobernabilidad entre las dos fuerzas políticas concurrentes a las elecciones, una de las cuales estaba encabezada por el concejal que resultó elegido Alcalde, que incluía la promesa de designar para determinados cargos municipales a miembros del otro grupo político. Como consecuencia de ello, todos los miembros de ese grupo votaron a favor de la elección de aquél.

En días próximos al de la elección, el Alcalde dictó diversos decretos municipales nombrando a varios cargos municipales, todos ellos pertenecientes a su propio grupo político y no al otro como se había determinado en el referido pacto de gobernabilidad. Este grupo decide, entonces, recurrir la elección de aquél así como esos decretos de nombramientos, basado en la invalidez de aquéllos, así como en que tenían derecho a ser nombrados para los cargos como en infracción de las normas sobre seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad del artículo 103 de la Constitución.

Resueltas todas las cuestiones anteriores y, debido a problemas de índole personal, el Alcalde presenta su renuncia al cargo, en primer lugar, el cual se hace efectivo, y, luego, a su condición de concejal, presentando escrito para ello dirigido al Pleno en el Registro de la Corporación municipal. Al día siguiente y, antes de que el asunto llegara al Pleno, presenta nuevo escrito revocando el anterior por el que renunciaba a su condición de concejal.

El grupo opositor considera que este segundo escrito carece de validez y de eficacia porque la renuncia fue efectiva y automática desde el momento en que presentó el primer escrito en el Registro del Ayuntamiento.

Finalmente, acaba renunciando al cargo. Por ello, se celebra nueva sesión plenaria extraordinaria para la elección del nuevo Alcalde.

El Ayuntamiento adoptó un acuerdo por el que reconoció la condición de cabeza de lista del llamado «grupo mixto» a un concejal que había comparecido en las elecciones como cabeza de lista en la candidatura de un partido político que, posteriormente, había abandonado por propia voluntad pasando a integrarse en el grupo mixto.

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Publicado

10-11-2002

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2002). Impugnación de la elección de alcalde en vía contencioso-administrativa ordinaria. Renuncia. Pacto de ­gobernabilidad. Cabeza de lista de grupo mixto. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (22), 239–245. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15727

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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