Convenio interadministrativo. Contrato administrativo

Caso práctico

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma Letrado del Tribunal Supremo (España)

Resumen

El día 15 de julio de 2003, el Alcalde del Ayuntamiento de XXX efectúa convocatoria del Pleno municipal para la celebración de una sesión extraordinaria cuyo único punto del orden del día es la aprobación de un Convenio para la prestación y gestión del servicio público de aguas potables a través de la empresa municipal de la localidad vecina «Aguas de YYY, S.A.». El Pleno se celebraría a las 12,00 horas del día 16 de julio, y el asunto no fue dictaminado por órgano alguno, por la razón de la urgencia del asunto, según explicó en la misma convocatoria el Alcalde. Dicha convocatoria fue entregada a todos los concejales de la Corporación.

Llegado el día y la hora citada se celebra el referido Pleno, en el que, por mayoría absoluta de todos los presentes se aprueba el Convenio interadministrativo de colaboración entre, por una parte, el Ayuntamiento de XXX, y de otra, el Ayuntamiento de YYY, a través de la empresa municipal «Agua de YYY, S.A.», que presta el servicio de suministro o abastecimiento de agua en dicho municipio.

Según consta en el acuerdo aprobatorio, el Convenio se formaliza al amparo del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Bases de Régimen Local (LBRL), y de los principios de libertad de pactos consagrados en el Real Decreto-Ley 2/2000, Texto Refundido de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas (TRLCAP), artículo 4.º; artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC); y artículo 111 del Real Decreto-Ley 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. Dice el acuerdo aprobatorio del Pleno que se trata de un Convenio por medio del cual se formaliza una encomienda de gestión del servicio público del agua, perfectamente posible de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, LRJAP y PAC.

Destacamos las siguientes cláusulas del convenio:

1. La financiación del servicio se realizará mediante la inclusión por el Ayuntamiento de XXX en sus Ordenanzas Fiscales de las tarifas que de mutuo acuerdo se establezcan y sean suficientes para cubrir todos los costes del servicio. De manera que la potestad de aprobación de las tarifas queda pendiente del acuerdo o convenio con la citada empresa municipal del Ayuntamiento de YYY, que hará suyo el importe de la facturación que perciba de los usuarios como contraprestación del servicio, deduciéndose que la facturación será emitida por la propia citada empresa. Según esa misma cláusula, obligándose en ella prestar el Ayuntamiento de XXX, en caso de operaciones de crédito de esa entidad, los avales solidarios que fuesen precisos.
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Publicado

10-09-2004

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2004). Convenio interadministrativo. Contrato administrativo: Caso práctico. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (43-44), 165–175. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/14961

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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