Cesión de contratos o de créditos
Caso práctico
Resumen
En el año 1994 una empresa con forma de sociedad limitada suscribió un contrato en virtud del cual cedía, en forma de subcontrata a otras dos empresas, la ejecución de una obra pública encargada en conjunto a la primera de las citadas. Celebradas dichas operaciones de subcontrata, se cedió por la contratista principal el contrato de obra de la que era adjudicataria a una cuarta empresa con forma de sociedad limitada, subrogándose esta última en todos los derechos y obligaciones que le correspondían a la cedente, autorizándose administrativamente dicha cesión de contrato y otorgándose la correspondiente escritura pública.
Las obras subcontratadas fueron supervisadas por la Administración dueña de la obra pública a ejecutar, certificándose las correspondientes unidades de obra terminadas así como su valoración económica. Además, la cesionaria del contrato de ejecución de obra referido también había sido, previamente, subcontratista de la misma obra.
Ante el impago de determinadas cantidades a las subcontratistas primeramente referidas, consultan a un bufete sobre las posibilidades jurídicas de prosperabilidad de su reclamación de dichas cantidades correspondientes a obras acabadas por ellas y valoradas en la forma antes dicha.