Posible vulneración del derecho al honor en las expresiones de letrado ante tribunal
Comentario a la STS de 12 de marzo de 2024
Resumen
1. La intervención letrada en los procedimientos judiciales puede determinar que, en ciertas ocasiones, bien de manera directa o indirecta, en la propia sala de audiencia como posteriormente ante los medios de comunicación, se realicen manifestaciones que sin ser ultrajantes o insultantes pueden ser valoradas por los afectados como una vulneración del derecho al honor, y den lugar a la interposición de demandad en derecho al honor de los afectados.