Impugnación de la tutela automática, o resolución administrativa en materia de protección de menores
Comentario a la STS de 20 de junio de 2024
Resumen
El recurso de casación se fundamenta en el artículo 477.2.3 de la LEC por infracción de norma sustantiva, concretamente el artículo 172 del CC, y por versar sobre cuestiones con jurisprudencia contradictoria en las audiencias provinciales. La cuestión esencial consiste en mantener el principio de seguridad jurídica al interpretar este artículo con el 78 de la LEC; mejor dicho, en conciliar ambos preceptos para saber si las personas legitimadas en este último precepto están legitimadas para impugnar cualquier resolución administrativa de la entidad pública en materia de menores en protección, más allá de los dos años que establece el artículo 172 del CC. Este último previsto para recurrir la declaración de desamparo que conlleva la suspensión de la patria potestad.