Supuestos en que las personas físicas con ánimo de lucro, las personas jurídicas y los entes sin personalidad pueden ostentar la consideración de consumidores en contratos de adhesión
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2022.9111Palabras clave:
consumidor, sociedades, fundaciones, asociaciones, comunidades en régimen de propiedad horizontalResumen
En el presente artículo doctrinal, con base en un análisis pormenorizado de la jurisprudencia, se realiza un estudio detallado de los casos en que las personas físicas con ánimo de lucro, las personas jurídicas y los entes sin personalidad pueden merecer la consideración de consumidores en contratos de adhesión y hallarse amparados por la normativa protectora en esta materia.
Descargas
Citas
Agüero Ortiz, A. (s. f.). Comentario a la Ley de contratos de crédito inmobiliario. Sepín.SP/DOCT/81987.
Gabeiras Vázquez, P. (2019). Comentarios al artículo 20 de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Especial Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.
González García, S. (15 de enero 2018). La carga de la prueba de la condición de consumidor: una cuestión controvertida en la jurisprudencia menor. Diario La Ley, 9118.
Hidalgo Pérez, J. y Escolá Gallo, A. (30 de julio de 2020). Carga de la prueba en pleitos sobre condiciones generales de la contratación: cuestiones prácticas. Diario La Ley, 9685.
Muñiz Casanova, N. (2020). El elemento subjetivo en el control de validez de la cláusula suelo. En La cláusula suelo en el préstamo. Aranzadi. BIB 2019/9737.
Navarro Castro, M. (2018). El ánimo de lucro en la delimitación del concepto de consumidor. En Estudios. Estudios sobre la modernización del Derecho de obligaciones y contratos. Aranzadi. BIB 2019/223.