La protección de la infancia como límite a las libertades de expresión y de información

Autores/as

  • Casto Páramo de Santiago Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

derecho a la intimidad, menores, libertad de expresión, libertad de información, derecho a la infancia

Resumen

La identificación de los afectados por la información es relevante para decidir si ha existido vulneración ilegitima de los derechos fundamentales de los menores, pues hemos declarado que la protección constitucional del artículo 20.1 d) de la Constitución puede no amparar la divulgación de la noticia sobre juicios o sentencias que haga posible la identificación de acusados o partícipes que podrían requerir especial tutela o ser menores, pero que su falta de concreción no permite que los menores sean identificados por el lector medio del periódico. Los menores ya estaban identificados, y de los datos publicados no se permite su identificación, por lo que partiendo de la protección superior que ha de darse al derecho a la intimidad de los menores, consecuencia de la previsión contenida en el artículo 20.4 de la Constitución (la protección de la juventud y la infancia como límite a las libertades de expresión y de información) e impuesta por diversos instrumentos internacionales ratificados por España, la ponderación entre los derechos en conflicto conforme a los criterios fijados, no existe vulneración del derecho a la intimidad de los menores, debiendo prevalecer la libertad de información.

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Publicado

10-05-2021

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2021). La protección de la infancia como límite a las libertades de expresión y de información. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (244), 151–156. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/9425

Número

Sección

Casos prácticos de Civil

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