Estado de alarma y consumidores: desproteger al que se proclama proteger

Consideraciones respecto al artículo 36.4 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo

Autores/as

  • Eduardo Sánchez Álvarez Doctor en Derecho, profesor asociado de Derecho Civil. Universidad de Oviedo (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2020.9565

Palabras clave:

viaje combinado, ley, consumidor, pandemia

Resumen

La pandemia de la COVID-19 está condicionando de manera prácticamente integral nuestro devenir cotidiano desde que irrumpió con protagonismo absoluto en nuestras vidas. La respuesta estatal a este desafío para nuestra sociedad, el empleo, la actividad económica… está siendo constante y variable, siempre abrumadora, intentando adaptarse a la propia dinamicidad de la situación crítica en curso. Semejante respuesta se canaliza y vertebra jurídicamente en un batallón de normas de distinto rango, contenido y alcance. Una de ellas tiene por objeto aparente la protección de los consumidores en una modalidad contractual específica: el contrato de viaje combinado; y toma cuerpo mediante el artículo 36.4 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. Al análisis crítico de esa farragosa norma dedicamos estas reflexiones desde una premisa crucial: ¿verdaderamente el legislador está cumpliendo su obligación de protección al consumidor, máxime considerando la tribulación que estamos atravesando?

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Publicado

10-09-2020

Cómo citar

Sánchez Álvarez, E. (2020). Estado de alarma y consumidores: desproteger al que se proclama proteger: Consideraciones respecto al artículo 36.4 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (235-236), 5–30. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2020.9565

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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