El Tribunal Supremo invierte la carga de la prueba y favorece a los consumidores en los contratos de cajas de seguridad

Autores/as

  • María Magdalena Pérez de Prada Abogada. Doctoranda de Derecho y Ciencias Sociales de la UNED (España)
  • Teresa Núñez Sanz Abogada (España)
  • Mercedes de Prada Rodríguez Profesora titular (AC) de Derecho Procesal (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2020.9621

Palabras clave:

contratos de alquiler de cajas de seguridad, naturaleza jurídica, contratos atípicos, carga de la prueba, consumidores

Resumen

En el presente trabajo analizaremos cómo la STS de 26 de febrero de 2018 resuelve, definitivamente, un debate doctrinal suscitado desde hace una década acerca de la naturaleza jurídica de los contratos de alquiler de cajas de seguridad. A partir de esta sentencia, los contratos de alquiler de cajas de seguridad son calificados como contratos atípicos y de naturaleza mixta, es decir, aúnan características y rasgos tanto de los contratos de arrendamiento como de los contratos de depósito.

En este sentido, el Tribunal Supremo considera de aplicación analógica el régimen jurídico de los contratos de depósito cerrado y sellado, previsto en el artículo 1.769 del CC. Como comprobaremos, esta interpretación sobre la naturaleza jurídica, lejos de mantenerse en un plano teórico, incidirá en cuestiones sustantivas y procesales de carácter práctico tan relevantes como las reglas de la carga de la prueba.

De este modo, a través de la inversión de la carga de la prueba a favor del cliente se presumirá la culpa de la entidad bancaria en el defectuoso cumplimiento de su obligación de custodia y se otorgará valor probatorio a su declaración en cuanto al valor de los bienes depositados en ella, protegiendo así a la parte más débil del contrato: los consumidores.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Citas

Álvarez Álvarez, H. (2004). Distinción entre contrato de depósito y contrato de arrendamiento de cajas fuertes. La Ley Digital. La Ley 1519/2004.

Arias Rodríguez, J. M. (3 de febrero de 2016). Notas sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia respecto a las cláusulas abusivas. Diario La Ley, 8694.

Arrillaga, J. I. de (1958). Cajas de Seguridad en los Bancos. Madrid: RDP.

Ballugera Gómez, C. (4 de julio de 2016). Los requisitos de transparencia de las condiciones generales según la jurisprudencia española reciente. Diario La Ley, 8795, 26-27.

Ballugera Gómez, C. (28 de marzo de 2017). La cuestión prejudicial del Tribunal Supremo sobre el vencimiento anticipado. Integración de cláusulas abusivas y falta de confianza del Supremo en el mercado hipotecario. Comentario del auto TS 8 febrero 2017. Diario La Ley, 8950.

Badosa Coll, F. (1993). Comentarios del Código Civil, t. II. Ministerio de Justicia.

Botana García, G. (2018). Indemnizados los daños provocados por robo en caja de seguridad. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1.ª) de 26 de febrero de 2018. Ponente: Sr. Orduña Moreno Rec. 3309/2014. La Ley Digital. La Ley 2958/2018.

Castán Tobeñas, F. (1992). Derecho Civil Español, Común y Foral.

Díez-Picazo y Gullón Ballesteros, L. (2000). Sistema de Derecho civil, v. II. Madrid: Tecnos.

Fernández-Merino, J. (1998). Las Cajas de Seguridad. En Contratos Bancarios y Parabancarios. Valladolid: Lex Nova.

Gaitán Rebollo, J. (2017). Memento práctico Francis Lefebvre. Contratos Mercantiles (capítulo 12, pp. 6942-6955). Lefebvre-El Derecho.

García Goyena, F. (1973). Concordancias, motivos y comentarios del Código civil español, vol. II., Barcelona: Editorial Base.

García-Pita y Lastres, J. L. (2016). Bases para una revisión del régimen de los depósitos bancarios de efectivo. Revista de Derecho Bancario y Bursátil, 143.

Garrigues, J. (1958). Contratos bancarios. Madrid.

Garrigues, J. y Sánchez-Calero, F. (1986). Consideraciones en torno a algunos aspectos de la cuenta corriente bancaria. RDBB.

Gómez-Gálligo, J. (2017). Cláusulas suelo y cláusulas abusivas. El Notario del Siglo XXI, 71.

González Castilla, F. (2012). El alquiler de cajas de seguridad. Contratos mercantiles. (5.ª ed.). Aranzadi. 2013/195.

Huerta Viesca, I. (2019). Crisis económica, crisis bancaria, inseguridad y cajas de seguridad. La Ley Digital. La Ley 215/2009.

Jordano Fraga, F. (1994). Responsabilidad de un hotel por la custodia de joyas y dinero entregados por unos clientes durante su estancia en él. Prueba del alcance de la sustracción o pérdida padecida. Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, 34.

Magro Servet, V. (2012). Casuística sobre el contrato de depósito y sus variantes. Respuesta de los tribunales. Revista de Jurisprudencia. El Derecho, 4.

Martínez Espín, P. (2012). Cláusulas abusivas en contratos bancarios. Revista CESCO de Derecho de Consumo, 4.

Pérez Hereza, A. (2017). Transparencia y seguridad jurídica. El Notario del Siglo XXI, 71.

Sánchez-Calero Guilarte, F. (1997). Instituciones de Derecho Mercantil, t. II. Madrid: McGraw-Hill.

Senés Guerrero, A. (2016). Condiciones generales de la contratación, cláusulas abusivas e intereses de demora: estudio jurisprudencial. Práctica de Tribunales, 120.

Senés Motilla, C. (2016). Cláusulas abusivas y ejecución hipotecaria. Práctica de Tribunales, 120.

Vara de Paz, N. (1992). Las Cajas de Seguridad. En Contratos bancarios. Madrid: Civitas.

Valenzuela Garach, F. (1993). La extinción del contrato de agencia en la Ley 12/1992, de 27 de mayo. Derecho de los Negocios, 37.

Descargas

Publicado

10-05-2020

Cómo citar

Pérez de Prada, M. M., Núñez Sanz, T., & de Prada Rodríguez, M. (2020). El Tribunal Supremo invierte la carga de la prueba y favorece a los consumidores en los contratos de cajas de seguridad. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (232), 37–66. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2020.9621

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil