Efectos de la concesión del BEPI para el hipotecante no deudor

Autores/as

  • José Ignacio Atienza López Letrado de la Administración de Justicia. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid (España)

Palabras clave:

exoneración del pasivo insatisfecho, hipotecante no deudor, interpretación finalista de la ley, cancelación de hipoteca

Resumen

El presente caso trata de aportar luz al efecto jurídico que, para el hipotecante no deudor, tiene la concesión al prestatario deudor del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando este beneficio abarca también al préstamo garantizado con la hipoteca. La extinción de la deuda derivada de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) no es definitiva, porque puede solicitarse al juez durante cinco años su revocación, ni absoluta, porque solo afecta al deudor concursado. La ley concursal no tiene ninguna referencia a los efectos de la concesión del beneficio respecto del hipotecante no deudor, ante lo cual debe acudirse a una interpretación finalista de la norma, y sería ajena a la finalidad de la norma la extensión del beneficio al hipotecante no deudor, ya que esta finalidad es dar la segunda oportunidad al deudor, pero no al no deudor pero hipotecante, cuyo papel es el del fiador.

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Publicado

10-05-2020

Cómo citar

Atienza López, J. I. (2020). Efectos de la concesión del BEPI para el hipotecante no deudor. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (232), 171–176. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/9635

Número

Sección

Casos prácticos de Mercantil

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