Régimen de alegación y prueba del derecho extranjero y lex loci delicti commissi

Autores/as

  • Alfonso Ortega Giménez Profesor contratado doctor (acreditado a profesor titular de universidad) de Derecho Internacional Privado. Universidad Miguel Hernández de Elche (España)

Palabras clave:

derecho extranjero, lex loci delicti commissi, obligaciones extracontractuales

Resumen

El derecho extranjero debe alegarse y probarse en lo que a su existencia, vigencia y contenido se refiere, permitiendo al tribunal valerse de los medios de averiguación que estime necesarios para su aplicación. La parte que invoque el derecho extranjero debe demostrar el contenido y su vigencia. Así se aprecia en la Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares de 13 de diciembre de 2018, donde la parte demandada presenta dos informes sobre el derecho extranjero; el tribunal rechaza ambos informes señalando que en ellos no se aprecia ninguna especialidad del derecho extranjero sobre la titularidad del bien, por lo que en virtud de la lex loci delicti commissi será de aplicación la ley española, al haberse producido el daño en territorio nacional.

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Publicado

10-01-2020

Cómo citar

Ortega Giménez, A. (2020). Régimen de alegación y prueba del derecho extranjero y lex loci delicti commissi. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (228), 135–148. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/9705

Número

Sección

Casos prácticos de Civil

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