El cómputo del plazo de tramitación del procedimiento sancionador en materia tributaria

Comentario a la STSJ de Madrid de 26 de marzo de 2004, rec. núm. 1045/2001

Autores/as

  • Félix Alberto Vega Borrego Universidad Autónoma de Madrid (España)

Resumen

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 803/1993, de 28 de mayo, por el que se modifican determinados procedimientos tributarios (RD 803/1993), el transcurso del período máximo establecido para la tramitación del procedimiento sancionador en materia tributaria determina la caducidad de dicho procedimiento. En este ámbito, la caducidad es el modo de extinción de un procedimiento administrativo que se encuentra inactivo o suspendido y que tiene por finalidad evitar la pendencia indefinida del referido procedimiento, eliminando así la consiguiente inseguridad jurídica.

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Publicado

07-01-2005

Cómo citar

Vega Borrego, F. A. (2005). El cómputo del plazo de tramitación del procedimiento sancionador en materia tributaria: Comentario a la STSJ de Madrid de 26 de marzo de 2004, rec. núm. 1045/2001. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (262), 141–150. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/15831

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