Las consultas tributarias y la doctrina del TEAC: eficacia temporal del cese de los efectos del carácter vinculante de las consultas y los principios de seguridad jurídica y confianza legítima
Análisis de la SAN de 17 de abril de 2019, rec. núm. 866/2016
Resumen
La sentencia aborda una cuestión de indudable interés: si la Administración tributaria puede regularizar, aplicando retroactivamente un criterio del TEAC, obligaciones tributarias que fueron autoliquidadas por el contribuyente siguiendo un criterio (más favorable) fijado con carácter previo y vinculante en una contestación a una consulta tributaria. Aunque la cuestión se aborda exclusivamente desde la perspectiva de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, también puede ser abordada delimitando el efecto temporal del cese de los efectos vinculantes de las consultas tributarias cuando entran en contradicción con un criterio posterior del TEAC. Esta disparidad de criterios interpretativos tiene su origen en la aplicación de la reducción por creación y mantenimiento de empleo, vigente en el IRPF entre los ejercicios 2009 a 2014, cuando la actividad económica la realiza una entidad en régimen de atribución de rentas. La duda surgió sobre si los requisitos de la reducción debían verificarse a nivel de cada uno de los socios de la entidad (criterio de las consultas) o a nivel de la propia entidad (criterio del TEAC).
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