La cláusula antielusión del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores y las sociedades concesionarias de aparcamientos subterráneos municipales
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2005.15899Resumen
De las diversas modalidades de elusión fiscal contempladas en el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, el autor se ocupa en el presente artículo de aquella que consiste en transmitir en el mercado secundario valores representativos del capital social de una entidad cuyo patrimonio podría considerarse fundamentalmente inmobiliario siempre y cuando como resultado de dicha tranmisión, quien adquiere obtenga o la titularidad de dicho patrimonio, o una posición de control sobre la sociedad, posición de control que, tratándose de sociedades mercantiles, se entiende obtenida «cuando directa o indirectamente se alcance una participación en el capital social superior al 50 por 100».