Operaciones vinculadas, elusión y fraude fiscal

Autores/as

  • Luis Manuel Alonso González Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Barcelona (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2007.8117

Palabras clave:

Impuesto sobre Sociedades, operaciones vinculadas, fraude fiscal, simulación, ajuste bilateral

Resumen

La regulación de las operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades por parte de la Ley 36/2006 está repleta de aspectos llamados a centrar la atención de los profesionales de la asesoría fiscal durante los próximos años. Uno de esos aspectos que, paradójicamente, todavía no ha concitado el grado de interés que sin duda merece es la regulación contenida en el apartado 8 del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La Ley 36/2006 ha introducido un mecanismo de recalificación de rentas en los casos de vinculación socio-persona física/entidad practicando la corrección administrativa de valores con unas consecuencias que solo cabe calificar de extraordinarias. El nuevo artículo 16.8 se aparta de la finalidad antielusiva de la regla general de aplicación de valor normal de mercado entre partes vinculadas pensada para frenar trasvases de renta de unas bases imponibles a otras. Ahora no se trata de velar por la declaración del importe correcto de la renta generada sino que el indicado precepto permitirá a la Administración recalificar las operaciones respecto de las cuales se ha efectuado la regularización tributaria, aunque, insistimos, no desde el punto de vista cuantitativo sino cualitativamente. Así, por abordar solo uno de los supuestos que contempla el precepto, si un socio compra un activo a una sociedad de la que es partícipe por precio inferior al de mercado no se aplica la corrección de valor a socio y, por extensión y por el mismo importe, a la sociedad, sino que la ley permite atribuirle la percepción de dividendos por un importe igual a la diferencia entre el valor declarado y el resultante de la corrección.

Si nos situamos en un entorno real veremos cómo la consecuencia última a la que conduce el artículo 16.8 es a gravar riqueza ficticia, en la medida en que al alterar el funcionamiento ordinario del ajuste bilateral a la apreciación de mayor renta en una de las partes no se corresponde un incremento paralelo del gasto ocasionado en la otra parte. Desde este punto de vista se puede afirmar que la solución legal conduce a resultados contrarios a la Constitución. No obstante, existe la posibilidad de que el reglamento que ha de desarrollar la Ley 36/2006 modere los efectos de la ficción legal que recoge el artículo 16.8 convirtiéndola, de hecho, en una presunción que admitiría prueba en contrario.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

07-10-2007

Cómo citar

Alonso González, L. M. (2007). Operaciones vinculadas, elusión y fraude fiscal. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (295), 69–92. https://doi.org/10.51302/rcyt.2007.8117