La conformación de los tributos medioambientales acorde con el principio de capacidad económica: análisis de dos supuestos de derecho positivo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2000.16661Resumen
El presente trabajo analiza la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua y el Decreto 188/1999, de 13 de julio, por el que se regulan las deducciones en la tributación sobre el agua.
Antes de entrar a examinar las mencionadas normas, el presente artículo aborda la cuestión de la coexistencia de los tributos ambientales, extrafiscales y el principio de capacidad económica. De esta manera, se pone de manifiesto que la tributación extrafiscal debe sujetarse en su regulación al principio de capacidad económica.
Los artículos 38 y 39 de la Ley 25/1998 incorporan a la estructura de los tributos catalanes sobre el agua el concepto de mínimo vital. Se reflexiona sobre el carácter excepcional de la incorporación de dicho concepto a la imposición indirecta sobre las aguas.
El hecho de querer subjetivizar los tributos sobre el agua haciendo efectivo el mandato de la Ley 25/1998 implica no contemplar los cánones como tributos ambientales sino como exacciones impuestas obligatoriamente a los administrados, y que deben respetar el principio de capacidad económica, al igual que los demás que integran la justicia tributaria.