La conformación de los tributos medioambientales acorde con el principio de capacidad económica: análisis de dos supuestos de derecho positivo

Autores/as

  • Luis Manuel Alonso González Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Internacional de Cataluña (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2000.16661

Resumen

El presente trabajo analiza la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua y el Decreto 188/1999, de 13 de julio, por el que se regulan las deducciones en la tributación sobre el agua.

Antes de entrar a examinar las mencionadas normas, el presente artículo aborda la cuestión de la coexistencia de los tributos ambientales, extrafiscales y el principio de capacidad económica. De esta manera, se pone de manifiesto que la tributación extrafiscal debe sujetarse en su regulación al principio de capacidad económica.

Los artículos 38 y 39 de la Ley 25/1998 incorporan a la estructura de los tributos catalanes sobre el agua el concepto de mínimo vital. Se reflexiona sobre el carácter excepcional de la incorporación de dicho concepto a la imposición indirecta sobre las aguas.

El hecho de querer subjetivizar los tributos sobre el agua haciendo efectivo el mandato de la Ley 25/1998 implica no contemplar los cánones como tributos ambientales sino como exacciones impuestas obligatoriamente a los administrados, y que deben respetar el principio de capacidad económica, al igual que los demás que integran la justicia tributaria.

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Publicado

07-01-2000

Cómo citar

Alonso González, L. M. (2000). La conformación de los tributos medioambientales acorde con el principio de capacidad económica: análisis de dos supuestos de derecho positivo. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (202), 3–24. https://doi.org/10.51302/rcyt.2000.16661