La ausencia del Derecho comunitario en la Ley General Tributaria
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2005.15931Resumen
La condición de Estado miembro de la Unión Europea supone la cesión del ejercicio de determinadas competencias a las instituciones comunitarias. El orden jurídico europeo dispone de su propio sistema de fuentes: órganos y procedimientos legislativos, y de su propia tipología normativa. En su condición de sistema que prima sobre los nacionales y que despliega efectos directos, tiene la capacidad para condicionar las leyes internas. Nuestra Ley General Tributaria debería haber recogido las consecuencias derivadas de la vigencia de principios y normas de Derecho comunitario, capaces de regir nuestro orden tributario en diversos aspectos.