Suspensión automática sin garantías de las sanciones tributarias en la vía contencioso-administrativa

Comentario a las SSTS de 7 de marzo de 2005, rec. núm. 715/1999, y de 5 de octubre de 2004, rec. núm. 4793/1999

Autores/as

  • Miguel Wert Ortega Inspector de Hacienda del Estado (España)

Resumen

De los cambios introducidos por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (LDGC) uno de los más señalados fue el que afectó a la regulación del procedimiento sancionador, instituyendo, por un lado, el principio de separación respecto al procedimiento de liquidación tributaria y, por otro, la suspensión automática sin garantías de las sanciones. En efecto, en el artículo 34.1 de esa Ley se estableció que «la imposición de sanciones tributarias se realizará mediante un expediente distinto o independiente del instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria del sujeto infractor, en el que se dará en todo caso audiencia al interesado» y en el artículo 35 se preceptuó que «la ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía, por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación administrativa que contra aquéllas proceda y sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa». Ambos cambios han sido ampliamente celebrados por la doctrina que los calificó como exigencias ineludibles de principios reconocidos en nuestro texto constitucional, como el de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.

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Publicado

07-07-2005

Cómo citar

Wert Ortega, M. (2005). Suspensión automática sin garantías de las sanciones tributarias en la vía contencioso-administrativa: Comentario a las SSTS de 7 de marzo de 2005, rec. núm. 715/1999, y de 5 de octubre de 2004, rec. núm. 4793/1999. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (268), 125–134. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/15933