Tarifas portuarias: precios privados que son tributos
Comentario a las SSTC 102/2005, de 20 de abril, y 121/2005, de 10 de mayo
Resumen
Las tarifas portuarias son un campo en el que, especialmente a partir de la década de 1990, la litigiosidad ha sido extraordinariamente intensa, y no por motivos concernientes a las cuestiones materiales que puede suscitar su aplicación, sino sobre todo por los problemas derivados de la aplicación a dichas tarifas del principio de reserva de ley. La sujeción de las tarifas portuarias a este principio era consecuencia de la naturaleza de tasas, y por tanto de tributos, que se les atribuía pacíficamente bajo la vigencia de su primera Ley reguladora, la Ley 1/1966, de 28 de enero, sobre régimen financiero de los puertos, modificada por la Ley 18/1985, de 1 de julio, hasta la entrada en vigor de la Ley de Tasas y Precios Públicos (LTPP), 8/1989, de 13 de abril. El Tribunal Supremo estimaba que, no obstante la naturaleza de tasas que atribuía hasta este momento a las tarifas portuarias, las normas reguladoras de éstas no vulneraban el principio de reserva de ley tributaria.