El ingreso a cuenta por un tercero
Resumen
Desde la reforma de la imposición indirecta en 1978 se han generalizado de manera extraordinaria en el Derecho tributario español las técnicas de percepción de los impuestos sobre la renta en el momento de la producción de los rendimientos, frecuentemente designadas con las siglas de la expresión inglesa «pay as you earn» (PAYE). Parece como si la Administración tributaria no tuviese plena confianza en su capacidad para aplicar los impuestos en su sede natural, es decir, cerca de los contribuyentes mismos, y por tanto, con el carácter personal que le es propio. Se ha llegado a calificar a nuestro sistema tributario de «sistema de retenciones».
Quizá haya contribuido eficazmente a la extensión de estas figuras su utilidad como fuente de información cruzada y la creencia de la Administración de que los deberes de información o son difíciles de establecer o no se cumplen en grado suficiente si no van unidos a una obligación sustantiva.
La más antigua y, por decirlo así, natural de estas técnicas es la retención a cuenta, que nada tiene que ver con la vieja sustitución aplicable a las rentas del trabajo y del capital. A ella vino a añadírsele posteriormente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el pago fraccionado para las rentas empresariales y profesionales, aunque esta modalidad de pago a cuenta hecho por el propio sujeto pasivo tiene una tradición más antigua en el Impuesto de Sociedades. Es de señalar que los profesionales están cogidos entre ambos fuegos, al sujetarse sus rentas a las dos formas de ingreso a cuenta. La retención a cuenta está indicada cuando el número de pagadores de rendimientos es reducido en comparación con el de contribuyentes; el pago fraccionado, en cambio, en el caso contrario.