Los «motivos económicos válidos» en el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2002.16449Resumen
La norma anti-elusión de la Directiva de fusiones, 90/434, permite a los Estados miembros negar la aplicación del régimen especial a las operaciones de reorganización que tengan como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, y les autoriza para establecer la presunción de que éste es el objetivo de aquellas operaciones que no se efectúen por «motivos económicos válidos». La transposición al Derecho español de esta norma, contenida en el artículo 110.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, recoge en su redacción vigente una alusión a los «motivos económicos válidos» de las operaciones, que presenta, sin embargo, notables variantes respecto a la norma comunitaria.
El presente trabajo se propone analizar el significado de ese concepto, a cuyo fin se expone en él la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, contenida fundamentalmente en la sentencia Leur-Bloem de 1997, así como la doctrina judicial norteamericana del business purpose, que constituye el antecedente doctrinal de la noción de «motivos económicos válidos». Se examinan críticamente a continuación las posturas discrepantes sostenidas por los comentaristas sobre la interpretación de la norma interna española y la doctrina formulada por la Dirección General de Tributos en contestaciones a consultas y se analizan finalmente las escasas decisiones judiciales dictadas en relación con esta materia.