¿Existe el fraude a la Ley Tributaria?
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1998.17013Resumen
La cláusula general de sanción del fraude a la ley tributaria contenida en el artículo 24 de la Ley General Tributaria ha permanecido prácticamente sin aplicación; inicialmente por haberse utilizado indebidamente para este fin la calificación de los hechos imponibles. Reducida ésta por la Ley 25/1995 a sus límites adecuados, el empleo de la figura del fraude a la ley encuentra, sin embargo, resistencias que tienen su raíz ideológica en actitudes generales ante la aplicación del Derecho y la autonomía de la voluntad. Dichas actitudes han calado en la jurisprudencia, como lo demuestran recientes sentencias de la Audiencia Nacional, que incurren, según el autor de este trabajo, en graves confusiones metodológicas. El autor propugna la restitución al fraude a la ley de la función que le corresponde en la aplicación del Derecho tributario. Ello es indispensable, en su opinión, para conseguir la necesaria claridad metodológica en esa aplicación, lo cual redundará en beneficio de la seguridad jurídica, perjudicada por la actual confusión dogmática.