La transmisión inter vivos de la empresa en el Impuesto sobre el Valor Añadido
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2004.16083Resumen
Análisis del artículo 7, 1.º a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde el legislador declara como operación no sujeta a este tributo la transmisión de la empresa cuando el adquirente continúe con su explotación.
A modo de valoración general concluyen los autores que el tratamiento tributario dispensado a la transmisión inter vivos de la empresa por la normativa vigente no es el más adecuado. Discrepan con la calificación de la operación en la LIVA, con alguno de los requisitos exigidos para contemplar la falta de gravamen (la transmisión de la totalidad del patrimonio o la imposibilidad de desafectar bienes después de la operación) y con la posibilidad de declarar sujeta a TPO la transmisión de los inmuebles.