Donativos, donaciones y aportaciones a ONGs: régimen fiscal en los impuestos directos que gravan la renta
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2006.8215Resumen
Las ONGs son entidades sin ánimo lucrativo con una importancia indudable en la realidad social actual. Sin embargo, a nuestro juicio, desde el punto de vista jurídico no han recibido la atención individualizada que merecen, ni por parte del legislador ni por parte de la doctrina científica.
Jurídicamente, pueden articularse como fundación o como asociación. Eso significa que cuando reúnan las condiciones exigidas por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, disfrutarán de un régimen fiscal ventajoso de cara a su propia tributación, además de otorgar la posibilidad de aplicar beneficios fiscales a quienes efectúen donativos, donaciones y aportaciones en su favor.
El estudio versa sobre esta última cuestión, es decir, los incentivos fiscales reconocidos en las leyes estatales, así como los creados por la normativa de las Comunidades Autónomas de régimen común y Foral, en el seno de los impuestos directos que gravan la renta de quienes realizan estas contribuciones: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Se trata de analizar las medidas tributarias instauradas en aras a promover este tipo de aportaciones, que básicamente se reconducen a dos: una deducción en la cuota del impuesto correspondiente y la eventual exención de la ganancia patrimonial generada con la operación.