Los intereses de demora cuando la Administración Tributaria es acreedora y actúa de forma negligente
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2000.16769Resumen
El presente trabajo pretende estudiar la procedencia de exigir intereses de demora cuando el sujeto pasivo deudor se retrasa en el cumplimiento de su obligación de pago debido a que la propia Administración Tributaria acreedora de los mismos desarrolla sus funciones de manera ineficaz, cometiendo errores en la aplicación de las normas sustantivas (básicamente, al liquidar la deuda) o excediéndose en los plazos que tiene fijados para actuar. Es decir, se trata de analizar la vigencia de la regla que vincula el devengo de intereses de demora con el mero cumplimiento tardío de la obligación tributaria por parte del contribuyente, cuando concurra una circunstancia concreta: que la causante directa de tal retraso sea la Administración Tributaria y su incorrecta actuación.