La residencia fiscal de las personas físicas en los convenios de doble imposición internacional y en la normativa interna española
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2001.16611Resumen
El fin del trabajo que el lector tiene entre sus manos es el análisis desde el punto de vista doctrinal, jurisprudencial y legislativo de una de las figuras esenciales en nuestro ordenamiento jurídico-tributario. Se trata de la residencia fiscal tanto como criterio de sujeción que determina el ámbito de aplicación de las normas tributarias en el espacio territorial de un Estado, como principio de calificación del sujeto pasivo en los impuestos personales como modalidad específica de tributación. El estudio se centra, en primer lugar, en las bases jurisdiccionales de la fiscalidad internacional para después pasar al examen de lo contemplado en los Convenios para evitar la doble imposición internacional y los Comentarios al Modelo de Convenio. Una vez analizados los problemas y las soluciones propuestas por las organizaciones multinacionales (OCDE, ONU), el siguiente eslabón a considerar es la exploración de los distintos supuestos en los que se regula la residencia en la LIRPF, es decir, la permanencia de más de 183 días durante el año natural en territorio español; la localización en España del núcleo principal de sus actividades o intereses económicos; la presunción de residencia habitual; los cambios de residencia en general; y, por último, la supuesta ilegalidad de la prórroga legal de residencia en los supuestos de cambios de residencia a paraísos fiscales.