Las modificaciones de los tributos locales producidas por las Leyes 65/1997, 66/1997, de Presupuestos Generales del Estado y de medidas para 1998, respectivamente, y por la Ley 53/1997, de 27 de noviembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1998.17007Resumen
Análisis de las modificaciones de la Hacienda Local originadas por la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, Ley 66/1997 de medidas, y Ley 53/1997, de 27 de diciembre, por la que se modifican determinados preceptos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la Ley de Presupuestos actualiza los valores catastrales en un 2,1 por 100. La Ley 53/1997 crea el elemento tributario de la base liquidable, que consiste en la reducción de la base imponible por un coeficiente reductor resultante de un coeficiente único: el 0,9 el primer año, que se irá reduciendo un 10 por 100 hasta desaparecer en el año décimo, y un componente individual. La reducción procederá cuando se revisen los valores catastrales.
En el Impuesto sobre Actividades Económicas, se modifican algunos epígrafes y notas de la tarifa -entidades financieras, enseñanza no reglada, garajes y aparcamientos, ambulancia, teatros, cines, videos- y un par de reglas de la Instrucción. No se incrementan las tarifas.
Con carácter general para todos los impuestos y tasas municipales, se establece una bonificación de la cuota del 95 por 100 por actividades y operaciones relacionadas con el Año Santo Jacobeo 1999 y Santiago de Compostela Ciudad Cultural 2000.