Los impuestos locales en el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1996.17271Resumen
La devolución al Gobierno del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1996 originó la prórroga automática de los estados de gastos e ingresos, así como de las normas incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Esta situación provocaba entre otras consecuencias, la congelación de las retribuciones de los funcionarios y de las pensiones, el incremento de la presión fiscal directa sobre las personas físicas y la disminución, en términos reales de la recaudación de los tributos cuyas bases imponibles se venían actualizando en las Leyes de Presupuestos.
Ante esta situación, el Gobierno apreció la necesidad urgente de proceder a la adopción de determinadas medidas a fin de solventar algunos de los problemas planteados, a cuyo efecto aprobó el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
En lo que se refiere a los impuestos locales, el Decreto-Ley se limita prácticamente a actualizar las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas, a fin de mantener en 1996, en términos reales, la recaudación prevista para 1995. Los otros impuestos locales no experimentan alteraciones: Impuestos sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuestos sobre Construcciones, Instalaciones y Obras e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.