La vinculación jurídica en los Presupuestos de las Entidades Locales: m´ás posibilidades en la flexibilización del gasto público
Resumen
I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION
La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales tiende a acercar, al máximo posible, el régimen presupuestario y contable de las Entidades locales a los preceptos de la Ley General Presupuestaria. Tal es el literal del apartado VI de la Exposición de Motivos de la citada ley. Hasta la entrada en vigor de la Ley 39/1988, la partida presupuestaria era el punto de referencia para realizar el control fiscal y contable del gasto. En otros términos, sólo se gastaba en aquello para lo que puntualmente se había presupuestado y hasta el límite máximo consignado, salvo que se procediera a modificar el presupuesto a través de las limitadas figuras permitidas. A partir de la Ley de las Haciendas Locales de 1988, la flexibilidad y la agilidad sustituyen el rigor y formalismo presupuestario sirviéndose de las técnicas que el Estado empleaba en sus presupuestos, a saber, la vinculación jurídica y una diversa batería de instrumentos para modificar las previsiones de gasto, si la vinculación era insuficiente.
El presente estudio pretende investigar hasta qué límite podemos emplear la vinculación presupuestaria. Un aspecto sobre el que nadie duda es el de las bolsas de vinculación para partidas creadas y aprobadas, con consignación presupuestaria, que permite realizar gastos por importe superior al establecido para la partida, siempre y cuando exista crédito disponible a nivel de vinculación. Para mayor claridad, proponemos el siguiente ejemplo:
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