Transparencia fiscal internacional (V)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1996.17261Resumen
Una vez que las circunstancias definitorias del control concurren (apartado Uno de los arts. 2.º y 10) y que la entidad controlada obtiene rentas susceptibles de inclusión (apartado Dos de los arts. 2.º y 10) que superan la regla de mínimis (apartado Tres de los arts. 2.º y 10), se abre el proceso liquidatorio que consta de los siguientes elementos:
– Determinación del sujeto pasivo que debe soportar la inclusión de la renta positiva.
– Período impositivo en el que debe producirse la inclusión.
– Cuantificación de la renta positiva.
– Régimen de los dividendos distribuidos por la entidad no residente.
– Impuestos pagados en el extranjero.
– Transmisión de las acciones o participaciones.