El impuesto especial sobre determinados medios de transporte en el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera

Autores/as

  • Francisco Pellín Rivas Inspector de Finanzas del Estado (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.1996.17283

Resumen

El Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera modifica el artículo 70 y los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria séptima de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales con efectos a partir del 1 de enero de 1996.

Posteriormente el Real Decreto-Ley 1/1996, de 19 de enero, vuelve a modificar a través de su disposición adicional única el artículo 70 y el apartado 3 de la disposición transitoria séptima de la referida ley respecto a los vehículos automóviles de turismo equipados con motor diesel ampliando la cilindrada de inferior a 1.910 cc. a inferior a 2.000 cc. para aplicar tipos impositivos más reducidos con efectos a partir del 25 de enero de 1996.

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Publicado

07-02-1996

Cómo citar

Pellín Rivas, F. (1996). El impuesto especial sobre determinados medios de transporte en el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (155), 87–96. https://doi.org/10.51302/rcyt.1996.17283