Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Resumen
La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, modificada parcialmente por el Real Decreto-Ley 7/1993, de 21 de mayo, regula el «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte» en los artículos 65 a 74, ambos inclusives, disposición adicional primera y disposición transitoria séptima.
Según la exposición de motivos de la ley, la creación de este impuesto deriva, inicialmente, de la propia armonización del Impuesto sobre el Valor Añadido que impone la supresión de los tipos incrementados hasta ahora existentes. La sujeción de determinados vehículos y medios de transporte a dicho tipo incrementado, no respondía exclusivamente al gravamen de la capacidad contributiva puesta de manifiesto en su adquisición, sino a la consideración adicional de las implicaciones de su uso en la producción de costes sociales específicos en el ámbito de la sanidad, las infraestructuras o el medio ambiente.
Surge así el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, cuya característica esencial es la simplicidad de gestión, al estar ligada su autoliquidación con la primera matriculación de los medios de transporte en España, sean fabricados o importados, nuevos o usados y la determinación de su base imponible con las técnicas de valoración del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales inter vivos y mortis causa.