El Impuesto sobre el Valor Añadido en las Leyes 21/1993 y 22/1993, de 29 de diciembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1994.17545Resumen
I. MODIFICACIONES DE LA LEY 21/1993, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1994
La Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, redacta de nuevo los siguientes preceptos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
PRIMERO. Artículo 20, apartado uno, número 22 tercer párrafo.
«A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute, o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo. No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones.»
Esta modificación supone una sustancial mejora en la redacción del artículo 20, apartado uno, número 22 tercer párrafo, sin variar su contenido.
[...]