El nuevo IVA: las exportaciones
Resumen
La aparición del nuevo hecho imponible «adquisiciones intracomunitarias de bienes» para todos los países de la Comunidad Económica Europea, ha venido a modificar el ámbito de las exportaciones en nuestro impuesto, ya que en la nueva Ley los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro van a tener un tratamiento específico en el artículo 25, saliendo del marco del artículo 21 que se refiere a las exportaciones propiamente dichas.
Esta es, pues, la modificación más importante que se opera en las exportaciones en cuanto que tendrán tratamiento de tales únicamente las expediciones o transportes de bienes «fuera de la Comunidad».
Por otra parte, el sistema de neutralidad del impuesto para los bienes exportados sigue idéntico al anterior, al declararse exentas las exportaciones (art. 21), permitirse la deducción a los exportadores [art. 94.Uno.1.º c)] y obtenerse la devolución inmediata de los saldos existentes, en su caso, a favor de los exportadores (art. 116). Ahora bien, a lo largo del articulado de la Ley y Reglamento, aparecen numerosas modificaciones que pasamos a examinar.